¿QUÉ SABEMOS SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS?


Desde LawTic Abogados & Consultores sabemos de la importancia y transcendencia que las Nuevas Tecnologías tienen en nuestras vidas pero, ¿Sabemos hasta dónde alcanza nuestro Código Penal en los Delitos Informáticos?

 

La mayoría de las veces las Nuevas Tecnologías se utilizan con motivos e intenciones beneficiosas para la sociedad o la empresa, pero esto no siempre es así. De ahí que nuestro Código Penal se viene adaptando a nuevos tipos delictivos que provienen de la transformación digital.

A continuación, podéis aclarar conceptos y poder estar alerta ante estas acciones maliciosas que tienen en común que se cometen con elementos tecnológicos, ya sean móviles, páginas web o correo electrónico.

El delito de SEXTING, previsto en el artículo 197.7 Código Penal, pena la difusión de imágenes o grabaciones obtenidas con consentimiento y voluntariedad de la persona víctima y que posteriormente son difundidas por el delincuente provocando una violación de la intimidad de la víctima o perjudicado.

Delito de Sexting, art. 197.7 CP

En un principio el término americano proviene de las fotografías o grabaciones de índole sexual, de ahí el término sexting pero no tiene por qué ser exclusivamente sexual.

 

El delito de STALKING, se sitúa como coacciones en el artículo 172 ter Código Penal, “Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

Delito de Stalking Art. 172 ter del CP

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.»

Son aquellas situaciones de acoso llevadas a cabo por personas que se obsesionan con una en particular y muestran reiteradas conductas de acecho a la víctima (no hace falta que sea pareja o ex pareja).

 

Dentro del Stalking podemos introducir un subtipo por la manera de cometer el delito, que sería el GROOMING, en este sentido el sujeto delincuente se trataría de un mayor de edad que mediante conductas y coacciones tiene el objetivo de ganarse la confianza de un menor para poder abusar de él de forma sexual. Este concepto ha ido evolucionando hasta generalizar cualquier situación, ya sea de índole sexual o no, con menores como sujetos que sufren la situación de acoso a través de Redes Sociales o aplicaciones móviles en general.

Muchas son las campañas que están llevándose a cabo para intentar erradicar esta práctica entre los jóvenes. Aquí un claro ejemplo de ello:

 

El término PHISING se refiere a un tipo de estafa traducida en español como “pesca”, por ser la técnica que consiste en enviar un email a tu bandeja de entrada o bien cualquier otra forma de redireccionarte a una web falsa aparentemente de un banco, empresa u organismo público, en el cual se incluye un serie de información con apariencia lícita pero que al utilizarla ya sea para comprar un producto, o simplemente al hacer click en una dirección web se produce una “pesca” o robo de datos con los que el ciberdelincuente ya dispone y utiliza con el objetivo de utilizar estos para lucrarse económicamente.

Delito de Estafa, art. 248 CP

El Phising estaría dentro del tipo delictivo de estafa que se regula en nuestro código penal dentro del artículo 248 del Código

Penal que dice lo siguiente: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”

 

 

Desde LawTic Abogados & Consultores trabajamos este tipo de delitos, previniendo a nuestros clientes e impartiendo charlas en instituciones, organismos y sobre todo en centros docentes.

Mario Tejeda
Sígueme:
Share This