A nadie se le escapa la observación de que el juego de las apuestas online, aterrizó en España, junto con otro tipo de negocios como las casas de empeños, fruto de la crisis y la incertidumbre económica que acució el país en los peores momentos.

Sin embargo, conforme España se iba recuperando, dichos negocios que llegaron con la crisis, fueron diezmados, salvo las casas de apuesta y los negocios de juego electrónico, los cuales llegaron para quedarse. A ello contribuyó además el acuciante (y desde mi punto de vista preocupante en algunos casos) interés de los jóvenes por las apuestas deportivas y el poker. Empresas como bet365, William Hill o la española Codere, comenzaron a expandirse por el territorio nacional en establecimientos físicos y online.

Por ello ante este inminente desembarco de las casas de apuestas y grupos empresariales dedicados al juego de apuestas online, el legislador creó la que sería nuestra Ley del juego, la cual permanece vigente tras múltiples revisiones. Nos referimos a la Ley 13/2011 de 27 de mayo de regulación del juego.

Esta ley, con sus imperfecciones por supuesto, delimitó el régimen normativo que debían de seguir este tipo de negocios para operar en el panorama nacional.

No obstante, mientras unos grupos como la conocida y extendida empresa española CODERE, cumplían con los requisitos, otros a través de webs de acceso en nuestro país, desempeñaban la misma labor de juego y apuestas, pero sin contar con las obligaciones que les eran exigidas a los establecimientos asentados de forma física, provocando una evidente competencia desleal y violación de la Ley 13/2011 en lo que respecta al juego a través de dispositivos informáticos y sin obtención de la correspondiente licencia.


Codere, es la empresa española más conocida de apuestas, con establecimientos en todo el territorio.

Primeras consecuencias

Fruto de esta presunta vulneración de los preceptos de la ley, Codere inicio acciones legales contra el grupo competidor Rational Entertainment Enterprises LTD (REEL) conocido por gestionar la página www.pokerstars.com.

En la demanda, Codere consideraba:

  • Infracción de los artículos 1.1 de la Ley 13/2011, relativo a los medios informáticos, así como el artículo 9 en lo referente a la obtención de la licencia.
  • Infracción de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal en su artículo 15.2. así como el resarcimiento de daños y perjuicios por la actividad.

En mayo de 2017, el Tribunal Supremo dio parcialmente la razón a CODERE, al considerar que la actividad ejercida por Rational Entertainment Enterprises LTD (REEL) no era alegal, sino ilegal.

Según señalaba en su sentencia:

PokerStars Fue comprado en 2014 por el millonario David Baazov por 4.500 millones de euros. Pronto le saldría otros competidores como 888 Poker.

[…] este tribunal considera que el juego online, y en concreto el juego de póker ofrecido en el sitio web de las demandadas, no era una actividad legal en España […]»

“ […] la actuación de las demandadas no solo no fue aislada, sino que estaba generalizada y plenamente tolerada por las autoridades administrativas competentes en materia de juegos de azar […]”

Sin embargo, pese a reconocer este extremo, el alto Tribunal, no accedió a conceder indemnización a CODERE puesto que ambos estaban en posición de igualdad para poder haber actuado en el mismo margen pese a su ilegalidad. Señala que se deben buscar otras vías legales para reclamar tales perjuicios.

Actualmente, el juego Online, está siendo sujeto de una ardua tarea reguladora tanto en su promoción y control por parte de las administraciones como en la seguridad y transparencia de sus formas de pago. Pero de todo esto hablaremos en otro artículo en LawTic

Jaime Arriba Ruiz
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