En LawTic no habíamos hablado hasta el momento de Propiedad Intelectual, y no hay mejor forma de hacerlo que hablando de los famosos hipervínculos o enlaces. Muchas webs facilitan toda clase de contenido, sin saber muchas veces si es lícito o cuenta con los permisos de sus autores.
En muchas ocasiones, compartir este tipo de enlaces no supondría infracción alguna si oculta un ánimo de lucro además de otras circunstancias.
El caso de propiedad intelectual que os queremos contar enfrentó a GS Media, que gestionaba la web de los países bajos GeenStijl y Sanoma, editora de la revista mensual Playboy, en el caso que nos atañe, era la división encargada de la popular revista en Holanda.
Los hechos sucedieron en 2011, cuando la web GeenStijl, con contenido satírico y de humor, además de noticias de actualidad, publicó un artículo con un hipervínculo a las fotos de la playmate Britt Dekker, que estaban alojadas en un site australiano. Estas fotos fueron filtradas mucho antes de que publicara la edición impresa de la revista Playboy que recogería dichas fotos de la modelo y presentadora de TV.
Ante esta situación, la editora de Playboy, Sanoma, no podía tolerar que una sesión de fotos se divulgase públicamente sin su consentimiento. Motivo este, por el cual reclamó a la gestora de la web GeenStijl, GS Media, que retirase las fotos, ante lo cual estos se negaron en rotundidad.
Sanoma, decidió entonces enviar el requerimiento al site australiano que estaba alojando las fotos, y que rápidamente las borró. No obstante, GS Media volvió a subir las fotos pero con un enlace a un site distinto. Sanoma nuevamente volvió a requerir al alojamiento que borrase dichas fotos, ante lo cual los foreros de GeenStijl acabaron ellos mismos colgando las fotos en diversos enlaces, iniciando irremediablemente el procedimiento judicial que llevaría los derechos de las fotos de la Sra. Dekker ante el tribunal supremo de los países bajos y el tribunal de justicia Europeo.
Los tribunales en base a la directiva europea 2001/29, de acuerdo a la jurisprudencia, observaban que para que se hubiese producido una vulneración de la propiedad intelectual con la publicación de estos enlaces, se deberían de cumplir varios supuestos en el mismo hecho:
- Que el autor de los hechos conociese que era ilícito y que no contaba con permiso para publicar dicho contenido.
- Que el público al que era dirigido fuese numeroso con una gran difusión que agravase la conducta.
- Que se hiciese con un evidente ánimo de lucro, siendo este el motivo más importante en términos de uso inconsentido del material.
Pero antes de contar lo que acabó diciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nos preguntamos.
¿Cómo llegaron las fotos de Britt Dekker a un portal de internet de los Países Bajos?
El 26 de Octubre de 2011, el portal GennStijl recibió de una persona anónima un mensaje, con un hipervínculo que
enlazaba al site de almacenamiento australiano Filefactory.com que era donde se encontraban las fotos. No se sabe muy bien si fue una filtración del fotógrafo o de alguien con acceso al material pero sin duda causaron un gran daño a Playboy, ya que el número salió en Diciembre de 2011.
El requerimiento de Sanoma fue casi inmediato, ya que los abogados de la editorial se comunicaron con GeenStijl al día siguiente y consiguieron que fueran borradas las fotos del site Filefactory.com. No obstante, el portal GennStijl siguió, (con un poco de jocosidad todo hay que decirlo) manteniendo las fotos a través de nuevos artículos que publicaba. Fueron finalmente los usuarios de la web los que acabarían facilitando los enlaces donde se podrían localizar todas las fotos.
¿Cómo finalizó el litigio y que dijo el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea?
Tras fallar el tribunal de apelación de Amsterdam considerando que se infringían los derechos de propiedad intelectual del fotografo de la sesión, condenó a GeenStijl. Inmediatamente GS Media recurrió en casación al Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo Holandés), casación a la cuál se sumaron la defensa de Sanoma y la Sra. Dekker. El tribunal ante diversas dudas, suspendió la causa y elevó la consulta al TJUE que como os avanzamos antes, acabó considerando que:
[…]relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, para dilucidar si el hecho de colocar en un sitio de Internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una «comunicación al público» en el sentido de la citada disposición, es preciso determinar si dichos vínculos son proporcionados sin ánimo de lucro por una persona que no conocía o no podía conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación de esas obras en este otro sitio de Internet o si, por el contrario, los vínculos se proporcionan con ánimo de lucro, supuesto en el que debe presumirse tal conocimiento.[…]
Con todo ello resumimos:
La clave para determinar la ilegalidad de publicar enlaces a contenido no autorizado por sus verdaderos propietarios, descansa en el ánimo de lucro que se esté obteniendo con ello, además del conocimiento de que dicha publicación cuenta con la negativo de los propietarios del contenido compartido.
Como vemos, publicar contenido protegido y sin autorización de los autores, puede acarrear para nuestra web y blogs numerosas repercusiones económicas en términos de infracción de la propiedad intelectual.
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